Declaración anual RESICO 2026 — ¿te toca presentarla?
Si tus ingresos en 2025 fueron 100% de RESICO, la declaración anual está relevada para ti: no la presentas. Pero si además tuviste sueldo u otros ingresos ese año, esos sí generan la obligación de presentarla, con fecha límite el jueves 30 de abril de 2026.
¿Por qué RESICO no tiene declaración anual normalmente?
RESICO cambió cómo se calcula el ISR de las personas físicas: en vez de un impuesto anual sobre utilidad que se ajusta al cierre del año, aquí el ISR se calcula mes a mes, con tasas fijas, sobre lo que efectivamente cobraste. Cada declaración mensual es definitiva —ya no hay un ajuste anual que "corrija" el cálculo al final del año cuando tu ingreso es 100% de RESICO. Por eso la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, en su regla 3.13.7, releva a estos contribuyentes de presentar la declaración anual.
¿Cuándo sí tengo que presentar la anual?
Si durante el año, además de tus ingresos de RESICO, tuviste sueldo (ingresos por salarios) u otros capítulos de ingreso, esos sí generan la obligación de presentar la declaración anual —aunque tu actividad de RESICO en sí misma esté relevada. En ese caso, la fecha límite es la misma para todos: jueves 30 de abril de 2026, para el ejercicio 2025.
Un detalle relacionado que vale la pena tener presente: tus deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, etc.) solo aplican del lado de tu sueldo, en su propia declaración anual. Contra tus ingresos de RESICO no se puede deducir nada, nunca —ese régimen no funciona con deducciones.
¿Y el DIOT?
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) también está relevada para personas físicas en RESICO, por la regla 3.13.17 de la misma Resolución Miscelánea. No es algo que tengas que armar mes a mes ni al cierre del año.
¿Cómo sé si a mí me aplica la anual?
La pregunta clave es simple: ¿tuviste, además de RESICO, ingresos por sueldo u otro capítulo durante 2025? Si la respuesta es no, no presentas la anual. Si es sí, sí la presentas, con la fecha del 30 de abril de 2026. Vale la pena hacerte esta pregunta con tiempo, no hasta finales de abril —por eso el evento de la anual aparece marcado en el calendario del año, más como recordatorio de la pregunta que como una obligación asumida de antemano.
Esta fecha es la única del año que no sigue la regla del día 17 —para repasar esa regla y ver las trece fechas mensuales completas, ve cuándo se declara RESICO 2026 o la tabla completa en fechas límite del SAT 2026 para RESICO.
¿Qué pasa si me equivoco y no la presento debiendo hacerlo?
No confundas esta obligación con la regla de las tres declaraciones mensuales omitidas, que es un mecanismo distinto y específico de las declaraciones de ISR e IVA de RESICO —la explicamos completa en qué pasa si declaras tarde en RESICO. Si tu situación de 2025 combina RESICO con sueldos, ingresos mixtos, o cualquier caso que no encaje limpio en "100% RESICO" o "RESICO más sueldo simple", es un buen momento para llevarlo con un contador de confianza.
Una fecha más para no perder de vista
El 30 de abril es la única fecha del año que no sigue el patrón del día 17, así que es fácil que se te escape entre las trece declaraciones mensuales. El Calendario RESICO 2026 incluye este evento junto con las demás fechas del año, con recordatorio para que llegues a tiempo a hacerte la pregunta de si te aplica.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fecha límite de la declaración anual 2026?
Jueves 30 de abril de 2026, para el ejercicio fiscal 2025, aplicable únicamente en los casos donde sí corresponde presentarla.
¿Si soy 100% RESICO tengo que presentar algo el 30 de abril?
No, si tus ingresos del año fueron exclusivamente de RESICO, la declaración anual está relevada por la regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
¿Y si tuve un solo mes con sueldo durante el año?
Haber tenido ingresos por sueldo durante el año, junto con tus ingresos de RESICO, genera la obligación de presentar la anual. Confirma tu caso específico con un contador si no estás seguro.
¿La anual reemplaza alguna declaración mensual?
No. Son obligaciones distintas: la mensual de RESICO es definitiva y no se ajusta después; la anual, cuando aplica, es una obligación aparte relacionada con tus otros ingresos.