RESICO personas físicas 2026: cómo funciona
RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es el régimen para personas físicas —freelancers, profesionistas independientes, quienes cobran por honorarios— donde el ISR se calcula con una tasa fija sobre lo que efectivamente cobraste en el mes, no sobre tu utilidad. Nada de deducciones, nada de armar un estado de resultados: trámite mensual y ya. Aquí va el mapa completo, sin rollos.
Quién tributa en RESICO
El régimen está pensado para personas físicas que facturan por honorarios: freelancers y profesionistas independientes en general. Es compatible con tener, además, un empleo con sueldo —los dos mundos conviven, pero no se mezclan: tu sueldo se calcula con su propia tabla progresiva (la que aplica tu patrón en la nómina) y tus ingresos de RESICO con sus tasas de entre 1% y 2.5%. Nunca se suman para calcular el impuesto; cada uno paga lo suyo por su lado.
Donde sí se suman sueldo y RESICO es en el tope de permanencia: $3,500,000 pesos de ingresos acumulados. Si el año anterior tu sueldo, tus intereses y tu actividad de RESICO juntos rebasaron esa cifra, ya no puedes seguir en el régimen. El detalle completo, con lo que pasa si te acercas o te pasas del límite dentro del año, está en el límite de $3.5 millones en RESICO.
Cómo se calcula el impuesto: lo que cobras, no lo que facturas
Esta es la distinción que más freelancers confunde: facturar no es lo mismo que cobrar, y para RESICO solo importa lo segundo. Si emites una factura con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido) a finales de un mes pero el cliente te deposita hasta el mes siguiente, ese ingreso cuenta para el mes en que de verdad te pagaron —no para el mes de la factura. Con PUE (pago en una sola exhibición) es al revés: el SAT da por cobrado el ingreso desde el momento en que emites la factura, aunque el depósito llegue después. Mezclar estos dos criterios es la fuente número uno de declaraciones que no cuadran.
El otro punto clave: la tasa de ISR de RESICO no es marginal, es plana sobre todo tu ingreso cobrado del mes. Un peso de diferencia puede cambiarte la tasa completa —cobrar $25,000 exactos te deja en 1.00%, pero un centavo más ya te brinca de rango y sube la tasa sobre el monto entero. El detalle de cómo se arman los rangos está en tasas de ISR en RESICO 2026.
Tus obligaciones cada mes
La declaración de ISR e IVA es mensual y definitiva: se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al que estás declarando. Si un mes no cobraste nada, igual tienes que presentar tu declaración en ceros —no es opcional. El calendario completo con las fechas ya corridas por fines de semana y días inhábiles está en cuándo se declara RESICO 2026 y en la tabla de fechas límite SAT 2026.
Aquí conviene tener claro el riesgo real: si omites tres declaraciones mensuales dentro del mismo año calendario —seguidas o no— dejas de tributar en RESICO de forma automática, y el SAT puede además restringir tu Certificado de Sello Digital, lo que en la práctica te deja sin poder facturar. Es un efecto que no depende de que te avisen primero. El desglose completo de esta regla está en las tres declaraciones omitidas en RESICO.
Cuando facturas a una empresa (persona moral), la ley le obliga a retenerte 1.25% de ISR sobre el subtotal de tu factura, más 2/3 del IVA que le trasladaste. Esas retenciones son un pago adelantado de tu propio impuesto, no una pérdida —y muchas veces te dejan con saldo a favor.
¿Y la declaración anual?
Si tu ingreso es 100% de RESICO, ya no hay un ajuste anual que "corrija" tu año al final —cada mes se cierra solo, para siempre. La declaración anual de personas físicas solo te aplica si además tuviste sueldo u otros ingresos fuera de RESICO. Cómo funciona esto con fecha y excepciones está en declaración anual RESICO 2026.
Por qué conviene llevar tu propio control
El prellenado que te arma el SAT con tus CFDI se equivoca más seguido de lo que parece: facturas que emitiste pero que el sistema no jaló, cancelaciones que tu cliente nunca aceptó, retenciones que la empresa nunca reportó formalmente aunque sí te las haya descontado. La regla sana es corregir el prellenado solo cuando tienes un papel de trabajo propio que justifique la diferencia, no "a ojo". El Kit RESICO 2026 está armado justo para llevar ese papel de trabajo mes a mes, con tus ingresos, tu ISR y tu conciliación contra el SAT en un mismo lugar. Si quieres ver el flujo completo de cómo se usa, está descrito en control de ingresos RESICO en Excel.
Preguntas frecuentes
¿Puedo estar en RESICO si también tengo un trabajo con sueldo?
Sí, es compatible. Tu sueldo y tus ingresos de RESICO se calculan por separado, cada uno con su propia tabla o tasa, y nunca se suman para el impuesto. Solo se suman para revisar que no rebasaste el tope de permanencia del régimen.
¿RESICO me obliga a llevar contabilidad compleja?
No hay deducciones ni estado de resultados que armar, así que en ese sentido es más simple que el régimen anterior de honorarios. Pero como el SAT no te avisa si te equivocas y ya no hay ajuste anual que corrija errores, sí necesitas tu propio control de cuánto cobraste cada mes y cuándo.
¿Qué pasa si no facturé ni cobré nada en un mes?
Igual debes presentar tu declaración, en ceros. No presentarla cuenta como una omisión, y tres omisiones en el mismo año calendario te sacan del régimen.
¿Todos los freelancers califican para RESICO?
El régimen está diseñado para personas físicas que cobran por honorarios o actividad independiente, dentro del tope de ingresos anual. Si tu situación tiene particularidades —cambios de régimen a mitad de año, ingresos mixtos poco comunes— conviene revisarlo con un contador antes de darte de alta.
¿Dónde reviso las tasas exactas que me tocan según mi ingreso?
En tasas de ISR en RESICO 2026 está el desglose de cómo se arman los rangos y qué tasa aplica a cada nivel de ingreso mensual cobrado.