RESICO para freelancers y consultores independientes
Si facturas directo a tus clientes —eres diseñador, desarrollador, consultor o cualquier tipo de profesionista independiente que cobra por honorarios— RESICO suele encajar bien con tu forma de trabajar: pagas una tasa fija sobre lo que cobras cada mes, sin tener que armar un estado de resultados ni pelear con deducciones complicadas. El detalle está en entender cómo se comporta ese cálculo cuando tus clientes son empresas, cuándo son personas, y qué tanto varían tus ingresos mes a mes.
Por qué el esquema encaja con el trabajo por proyecto
RESICO calcula tu ISR con una tasa fija (entre 1% y 2.5%) sobre lo que efectivamente cobraste en el mes, no sobre una utilidad que tendrías que calcular restando gastos. Para alguien que vive de proyectos —unos meses con varios clientes activos, otros más flojos— esto simplifica bastante las cosas: no necesitas reconstruir un balance cada mes, solo saber cuánto entró realmente a tu cuenta y aplicar la tasa que le corresponde a ese monto. Si quieres el panorama completo de cómo funciona el régimen antes de seguir, está en cómo funciona RESICO para personas físicas.
Cuando tu cliente es una empresa: la retención que sí te toca
La mayoría de freelancers en diseño, desarrollo y consultoría facturan, al menos parte del tiempo, a empresas (personas morales). Y ahí entra una regla que conviene tener clara: por ley, la empresa debe retenerte 1.25% de ISR sobre el subtotal de tu factura, además de 2/3 del IVA que le trasladaste. Ese ISR retenido no es una pérdida, es un pago adelantado que se resta de lo que te toca pagar ese mes, y muchas veces te deja con saldo a favor.
El problema real es que el área de contabilidad de algunas empresas todavía trae la tasa del régimen de honorarios de antes, que era 10%, ocho veces más de lo que te corresponde ahora. Si nadie lo revisa, te quedas con menos dinero del que debías por meses, hasta que alguien lo detecta. Vale la pena revisar el detalle completo en tasas ISR RESICO 2026 y verificar, factura por factura, que lo que te retuvieron corresponda a la tasa correcta.
Cuando tu cliente es una persona física: nadie te retiene nada
Si trabajas con clientes particulares —personas físicas, sin razón social de por medio— no hay retención de ningún tipo. Ahí te toca apartar tú completo tanto el ISR de tu tasa como el IVA trasladado que cobraste, porque nadie más se lo va a quedar a cuenta del SAT. Es una diferencia práctica importante entre trabajar con empresas y trabajar con clientes particulares: con empresas, parte de lo que le debes al SAT ya te lo descontaron; con particulares, te toca guardarlo todo tú.
Cobrado, no facturado, y por qué a los freelancers les pega más
Para RESICO solo importa lo que efectivamente cobraste, no lo que facturaste. Esto le pega más a quien trabaja por proyectos porque los tiempos de pago de cada cliente son distintos: unos te pagan al entregar, otros más tarde, otros cuando "se acuerdan". El método de pago que le pongas a la factura —PUE o PPD— determina en qué mes cuenta ese ingreso, y no siempre coincide con cuándo te depositaron de verdad. Si facturas PUE, el SAT da por cobrado el ingreso desde que emites, aunque el cliente todavía no te pague; si facturas PPD, cuenta hasta que existe el complemento de pago con la fecha real del depósito. Vale la pena tener esto clarísimo antes de decidir con qué método facturas a cada cliente.
Tus gastos de negocio: bajan tu IVA, no tu ISR
Software, herramientas, equipo, renta de oficina o coworking — todo eso genera CFDI de gasto, y ese IVA sí lo puedes acreditar contra el IVA que le debes al SAT. Pero ojo: en RESICO esos gastos no bajan tu ISR, así hayan sido gastos reales y necesarios para tu trabajo. Es un cambio de mentalidad importante si vienes de otro régimen donde sí deducías.
Si además tienes un sueldo fijo
Ser empleado y freelancer a la vez —muy común entre desarrolladores y consultores que hacen proyectos por su cuenta además de su trabajo de planta— es compatible con RESICO. Los dos mundos no se mezclan para el cálculo: tu sueldo paga su propio impuesto con la tabla de nómina de siempre, y tus ingresos de RESICO pagan aparte con su tasa. Donde sí se juntan es en el tope de ingresos: para seguir en RESICO, tu sueldo, tus intereses y tus ingresos de RESICO del año anterior, sumados, no deben rebasar el límite del régimen. El detalle completo del tope está en límite de 3.5 millones en RESICO, y si quieres comparar RESICO contra el régimen de actividad empresarial para decidir cuál te conviene según cómo facturas, ese comparativo está en RESICO vs actividad empresarial.
Llevar el control cuando tienes varios clientes a la vez
Cuantos más clientes activos tengas, más fácil es perder el hilo de quién te pagó, con qué método facturaste y qué retención te aplicó cada uno. El Kit RESICO 2026 está pensado justo para esto: una hoja de ingresos donde cada factura calcula sola el mes que le toca según su método de pago, y una columna que revisa automáticamente si la retención que te aplicaron fue la correcta.
Preguntas frecuentes
¿RESICO me conviene si casi todos mis clientes son empresas?
Puede convenirte porque parte de tu ISR ya viene retenido y adelantado. Lo importante es verificar que la retención sea la correcta (1.25% sobre el subtotal) y no la del régimen anterior.
¿Necesito facturar distinto a una empresa que a una persona física?
El CFDI en sí es el mismo tipo de comprobante, pero debes tener claro si tu cliente te va a retener (personas morales sí, personas físicas no) para saber cuánto te va a llegar realmente a tu cuenta.
¿Puedo deducir mi equipo de trabajo en RESICO?
No para efectos de ISR, eso quedó fuera del régimen. Pero el IVA de esos gastos sí lo puedes acreditar contra el IVA que cobraste, si tienes el CFDI correspondiente.
¿Qué pasa si tengo clientes que pagan muy tarde?
Ese ingreso no cuenta para tu declaración hasta el mes en que realmente lo cobras (o hasta que exista el REP si facturaste PPD). Es importante no adelantarlo ni tampoco olvidarlo cuando por fin llegue el pago.