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Cancelar un CFDI: los motivos 01, 02, 03 y 04 explicados

Desde que existe el esquema de cancelación con motivo, ya no basta con apretar "cancelar": hay que decirle al SAT por qué. Son cuatro claves, y elegir la equivocada es de los errores que más trabajo dan de deshacer.

Las cuatro claves

Estas son, con la redacción oficial del catálogo del SAT:

Clave Motivo
01 Comprobantes emitidos con errores con relación
02 Comprobantes emitidos con errores sin relación
03 No se llevó a cabo la operación
04 Operación nominativa relacionada en una factura global

01 y 02: la diferencia que confunde a todo el mundo

Las dos son "emitido con errores". Lo que cambia es si hay una factura que lo sustituye.

01 — con relación. El comprobante tenía un dato mal (RFC, descripción, importes) y necesitas emitir otro correcto en su lugar. El orden importa: primero emites el CFDI correcto, relacionándolo con el UUID del erróneo mediante el tipo de relación 04 – Sustitución de los CFDI previos, y después cancelas el original citando ese nuevo folio. Cancelar primero y emitir después es lo que provoca el error de "no se puede cancelar sin relacionar".

02 — sin relación. El comprobante estaba mal y no va a haber uno que lo sustituya. Se cancela y ahí termina.

En una tienda en línea, el caso típico es 01: el cliente puso mal su RFC o su régimen fiscal y hay que reexpedir. El 02 es más raro; suele aparecer cuando se facturó por duplicado.

03: la operación no ocurrió

La venta se cayó, el pedido se canceló antes de existir, se facturó algo que nunca pasó. No hay error de datos: no hay operación.

Cuidado con un matiz que cuesta dinero: una devolución no es un 03. En una devolución la operación sí ocurrió; lo que hay después es una salida de dinero, y eso se documenta con un CFDI de egreso. Está explicado en nota de crédito por devolución.

04: el cliente pide factura de algo que ya iba en la global

Este es el motivo que existe casi exclusivamente para el comercio electrónico y el mostrador. Emitiste tu factura global del periodo, y después llega un cliente que quiere su factura a nombre propio por una compra que ya quedó dentro de esa global.

La secuencia es: se cancela la global con motivo 04, se emite la factura nominativa del cliente y se reexpide la global sin esa operación. Por eso conviene que tu portal de autofactura tenga una fecha de corte clara — mientras más tarde llegue la solicitud, más incómoda es la maniobra.

El plazo de 3 días hábiles

Cuando la cancelación requiere aceptación, el receptor tiene tres días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud, desde el portal del SAT o a través de un proveedor de certificación. Y aquí está el detalle que casi nadie sabe: si no responde, se considera aceptada y la factura se cancela.

El silencio juega a favor de quien cancela, no en contra.

Cuándo NO se necesita la aceptación del receptor

Hay una lista de supuestos en los que la cancelación procede de inmediato. Entre ellos:

Las dos primeras son las que más ayudan en e-commerce: si detectas el error rápido, o si el ticket es chico, cancelas sin depender de que el cliente entre a un portal que probablemente no conoce.

El error de fondo

Casi todas las cancelaciones evitables nacen de datos de receptor mal capturados. Si el RFC, el nombre o el régimen no coinciden exactamente con la constancia de situación fiscal, el SAT rechaza el timbrado o —peor— timbra algo que después hay que cancelar. Los patrones concretos están en errores comunes en los datos del receptor.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los motivos de cancelación de CFDI?

Son cuatro claves del catálogo del SAT: 01 comprobantes emitidos con errores con relación, 02 comprobantes emitidos con errores sin relación, 03 no se llevó a cabo la operación, y 04 operación nominativa relacionada en una factura global.

¿Cuál es la diferencia entre el motivo 01 y el 02?

El 01 se usa cuando el comprobante erróneo será sustituido por otro, que se relaciona con el UUID original mediante el tipo de relación 04, sustitución de los CFDI previos. El 02 se usa cuando no habrá comprobante sustituto.

¿Qué pasa si el receptor no responde a la solicitud de cancelación?

Tiene tres días hábiles para aceptar o rechazar. Si no emite respuesta, se considera aceptación y la factura se cancela.

¿Siempre se necesita la aceptación del receptor para cancelar?

No. Entre otros casos, no se requiere cuando el total es de mil pesos o menos, cuando el comprobante se emite dentro del día hábil siguiente a su expedición, en operaciones con el público en general, en CFDI de egreso, traslado, nómina y retenciones, y en los recibidos por residentes en el extranjero.

Última revisión: 2026-08-11